Caso OAP por Gerardo Blyde, Alcalde de Baruta

OAP: Este proceso judicial es político y ha recibido ya un trato discriminatorio
Caso 1: Domingo, 5:30 am. Funcionarios de PoliBaruta patrullan escuchan disparos en la parte alta de Barrialito y se trasladan de inmediato al sitio. Son recibidos por una banda que les dispara. Logran someterlos y aprehenderlos. Se percatan que uno de los presuntos implicados, de nombre César Octavio Urbaneja (22 años), está herido. Solicitan ayuda de Salud Baruta. Los paramédicos de guardia trasladan al herido al Hospital El Llanito, quien fallece allí. Había sido presuntamente asesinado por sus propios compañeros. El procedimiento, como corresponde, fue entregado al CICPC, que tomó el caso de los cinco presuntos autores materiales del homicidio y de haberse resistido al arresto efectuado por autoridad policial usando armas de fuego. Fueron presentados ante el correspondiente juzgado de Caracas.La decisión del juez en la audiencia de presentación fue la siguiente: A tres de los presuntos delincuentes les fue otorgada libertad plena, es decir, salieron libres en 48 horas. No se les seguirá juicio; regresaron libres de polvo y paja al barrio. Sólo a dos se les ha mantenido detenidos, pero se les otorgó medida cautelar sustitutiva. En cuanto paguen el monto de la fianza fijada quedarán en libertad, deberán presentarse con cierta periodicidad ante el tribunal y harán frente al juicio en libertad. Dos supuestos homicidas regresarán también al barrio.El COPP señala varias razones a ser consideradas por el juez en esa audiencia preliminar para determinar si el presunto delincuente debe ser juzgado privado de su libertad o si puede permanecer libre mientras ejerce su defensa en el proceso y se determina en sentencia su inocencia o culpabilidad. El juez debe evaluar el arraigo al país del detenido. Convengamos en que están plenamente arraigados y que nunca han salido del país. Debe el juez atender también a su conducta predelictual, es decir, a sus antecedentes; convengamos en que quizás ninguno de los cinco aprehendidos tuviera antecedentes registrados acaso por falta de denuncias. El juez debe examinar su comportamiento a lo largo del proceso; convengamos en que el proceso apenas se iniciaba por lo que no es posible evaluar el comportamiento de los presuntos homicidas. Finalmente, el juez debe evaluar el daño que pudo haberse causado y la peligrosidad del detenido. En esto no podemos convenir. Sujetos que presuntamente asesinan a otro y que abren fuego a la policía, no son ni monjes tibetanos ni santos de iglesia. Son individuos de altísima peligrosidad.Caso 2: Miércoles, 12 m. Oswaldo Álvarez Paz es presentado ante el mismo juzgado luego de haber sido detenido en su casa dos días antes, sin oponer resistencia, por una comisión policial que ejecutó la orden de detención. No se escondió, no sacó un arma ilegal ni disparó a la comisión policial. Abordó la unidad sin resistencia para ser trasladado al Helicoide. Había sido citado con anterioridad para rendir declaraciones sobre una supuesta violación de ley por haber emitido opiniones en un programa de televisión. Había respondido a esa citación sin tener que ser obligado a ello.La decisión en la audiencia fue que Álvarez Paz deberá permanecer detenido en el Helicoide mientras es juzgado. No se le otorgó medida cautelar sustitutiva, como régimen de presentación y cancelación de una fianza para ser juzgado en libertad. ¿Arraigo al país? Ha sido diputado, presidente de la Cámara de Diputados, gobernador, candidato presidencial, no se ha ido a vivir fuera del país y esperó a la comisión policial en su casa. Arraigo le sobra. ¿Comportamiento durante el proceso? Al ser citado, acudió voluntariamente y rindió declaración; no hubo resistencia alguna a someterse al proceso. ¿Conducta predelictual? No existe registrado hecho delictual en los antecedentes de OAP. ¿Peligrosidad del detenido? Su única arma ha sido su lengua conectada a su cerebro para expresar públicamente lo que piensa.He diferido varias veces de Álvarez Paz en cómo abordar la política nacional. En 2005 mientras luchábamos por mejorar las condiciones electorales ante el CNE, OAP fue de los más duros defensores de la abstención como acción política deslegitimadora. Diferir en qué hacer y cómo abordar la política, cada quien emitiendo sus opiniones, no puede nunca ser considerado delito en una democracia garantista de libertades y derechos fundamentales. Este proceso judicial es político y ha recibido ya un trato discriminatorio al mantenerlo detenido.
gblyde@gmail.com

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Fotografias de DESEMBOCADURA DEL RIO GUAIRE...

La historia detrás de DAKA bolivarista.

“HACE QUINCE AÑOS EN CARACAS SE COMÍA MEJOR QUE EN CUALQUIER GRAN CAPITAL DEL MUNDO” El ABC de Jean Paul Coupal – empresario de la gastronomía