Otro Manifiesto más.
MANIFIESTO CIUDADANO 10 DE ENERO 2013
URGENTE-COMUNICADO-URGENTE
ALERTA GENERAL AL PUEBLO VENEZOLANO.
CIUDADANO VENEZOLANO, LA REPÚBLICA, TU PAÍS, ESTÁ EN VERDADERO PELIGRO
Y A LAS PUERTAS DE CONVERTIRSE EN UNA EXTENSIÓN AUTORITARIA Y CRIMINAL DEL
PERNICIOSO CASTRO-COMUNISMO, CON EL APOYO CIERTO DE LA NARCO-GUERRILLA Y DE LOS
GRUPOS TERRORISTAS DEL MEDIO ORIENTE.
DEBES CONOCER CON CLARIDAD LO ESTABLECIDO EN NUESTRA CONSTITUCION
NACIONAL, PARA NO DEJARTE ENGAÑAR POR EL GOBIERNO, NI MANIPULAR POR LA
OPOSICIÓN IRRESPONSABLE Y GENUFLEXA DE UN SECTOR DE LA MUD.
ANTE LA SITUACIÓN PLANTEADA POR LA ENFERMEDAD DE HUGO CHAVEZ, A TALES
EFECTOS TE INFORMAMOS:
1. SI EL DÍA 10 DE ENERO DEL 2013, EL
PRESIDENTE ELECTO NO SE PRESENTARE A LA JURAMENTACIÓN Y TOMA DE POSESIÓN ANTE
LA ASAMBLEA NACIONAL O EN SU DEFECTO POR CAUSAS SOBREVENIDAS. IMPUTABLES A ELLA
(A.N), NO LO HICIERE TAMPOCO ANTE EL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, ESE MISMO DÍA 10 DE ENERO (Art. 231 C.N), DEBERÁ
JURAMENTARSE DE INMEDIATO AL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL COMO PRESIDENTE
INTERINO DE LA REPÚBLICA Y EL GOBIERNO NACIONAL DEBERÁ DAR A LA ASAMBLEA
NACIONAL Y AL PUEBLO VENEZOLANO, FE DE VIDA DEL PRESIDENTE ELECTO, DE LO
CONTRARIO, DEBERÁ LA ASAMBLEA NACIONAL DECLARAR LA AUSENCIA ABSOLUTA DEL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
2. SI LA ASAMBLEA NACIONAL DECLARARA LA AUSENCIA TEMPORAL DEL PRESIDENTE ELECTO
POR 90 DÍAS; DEBERÁ DESIGNAR UNA
COMISIÓN PLURIPARTIDISTA DE DIPUTADOS, Y SOLICITAR INMEDIATAMENTE AL TSJ, QUE
DESIGNE UNA JUNTA MÉDICA AVALADA POR LA FEDERACIÓN MÉDICA VENEZOLANA Y LA
ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA (Art. 233 C.N).
3. ESTA JUNTA MÉDICA EN COMPAÑÍA DE
LOS DIPUTADOS, VIAJARÁN A LA HABANA-CUBA Y DEBEN DAR “FE DE VIDA” O DEMOSTRAR
FEHACIENTEMENTE QUE EL PRESIDENTE ELECTO ESTÁ EN CAPACIDAD FÍSICA Y MENTAL DE
EJERCER SU MANDATO. SI LA REPÚBLICA DE
CUBA NO OTORGA EL PERMISO DE INGRESO O VISA, A LA REFERIDA COMISIÓN Y JUNTA
MÉDICA, ESTARÍAMOS ANTE UN HECHO GRAVÍSIMO Y SIN PRECEDENTE EN LA HISTORIA, EL
SECUESTRO DE LA PERSONA DEL PRESIDENTE ELECTO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA POR
UN GOBIERNO EXTRANJERO.
4. AL VIAJAR A LA HABANA, LA REFERIDA
COMISIÓN, DEBERÁ PRESENTAR LA CERTIFICACIÓN MÉDICA Y SER CONSIGNADA A LA
ASAMBLEA NACIONAL; EN CASO QUE DEL CONTENIDO DE LA MISMA, QUEDE DEMOSTRADA LA
MUERTE O INCAPACIDAD FÍSICA O MENTAL DEL PRESIDENTE ELECTO PARA EJERCER LAS
FUNCIONES, POR LA URGENCIA DEL CASO, SE PROCEDERÁ A DECLARAR LA AUSENCIA
ABSOLUTA.
5. LA ASAMBLEA NACIONAL EN
CONSECUENCIA, DE INMEDIATO Y EN LA MISMA SESIÓN QUE DECLARE LA AUSENCIA
ABSOLUTA (POR MUERTE O INCAPACIDAD), PROCEDERÁ A OFICIAR AL CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL, PARA QUE DENTRO DE LOS 30
DÍAS DE LA DECLARACIÓN DE LA FALTA
ABSOLUTA, PROCEDA A REALIZAR NUEVAS ELECCIONES LIBRES, TRANSPARENTES,
UNIVERSALES, DIRECTAS Y SECRETAS A LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
6. LA INTERPRETACIÓN DE “CONTINUIDAD
ADMINISTRATIVA” POR HABER SIDO REELECTO, NO TIENE NINGÚN ASIDERO
CONSTITUCIONAL, PORQUE SE TRATA CLARAMENTE DEL FIN DE UN MANDATO Y EL COMIENZO
DE UN NUEVO PERÍODO, POR LO QUE ES INCONGRUENTE Y NO ES APLICABLE ESTE CRITERIO;
YA QUE EL PERIODO PRESIDENCIAL POR DISPOSICION CONSTITUCIONAL ES DE 6 (SEIS)
AÑOS, NI UN DIA MAS NI UN DIA MENOS Y ESTE PERIODO TERMINA EL 10 DE ENERO DEL
2013, YA QUE NUESTRA CONSTITUCIÓN NO ESTABLECE PRÓRROGA PARA LA JURAMENTACIÓN
NI EXTENSIÓN DEL MANDATO, EN CONSECUENCIA CUALQUIER PERMISO OTORGADO POR LA A.N
AL PRESIDENTE PARA AUSENTARSE DEL PAÍS, VENCE INEXORABLEMENTE EL 10 DE ENERO
DEL 2013.
7. EL ARTº 231, DE LA CONSTITUCIÓN ES
CLARO Y PRECISO, NO ES INTERPRETATIVO BAJO NINGÚN CONCEPTO JURÍDICO NI MUCHO
MENOS POLÍTICO, LA FECHA DEL 10 DE ENERO
ES IMPRORROGABLE.
8. NO SE PUEDE DECLARAR LA FALTA TEMPORAL DEL CARGO DEL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA, SI ESTE NO HA TOMADO POSESIÓN FORMAL Y OFICIAL DEL MISMO. ¿CÓMO
SE AUSENTA TEMPORALMENTE DE UN CARGO UNA PERSONA, QUE NO HA ASUMIDO EL MISMO
FORMALMENTE, SI NO SE HA JURAMENTADO?
9. NI EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA,
NI LA ASAMBLEA NACIONAL, NI EL ALTO MANDO DE LAS FANB, Y MUCHO MENOS LAS
MANIFESTACIONES TUMULTUARIAS DE PARCIALIDADES POLÍTICAS, PODRÁN REVERTIR NI
ALTERAR LO ESTABLECIDO CLARAMENTE EN LA CONSTITUCION NACIONAL, SIN EVITAR LAS
REACCIONES CORRESPONDIENTES DE LA MAYORÍA, ESTABLECIDAS EN LOS ART. 333 Y EL
350 DE LA CONSTITUCIÓN.
VENEZOLANOS ANTE ESTA SITUACIÓN DEBEMOS PREPARARNOS PARA:
1. MANIFESTAR CONTUNDENTEMENTE,
RECHAZAR Y DESCONOCER CUALQUIER INTENTO QUE PRETENDA MANIPULAR Y VIOLAR LO
ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN.
2. PREPARARSE A DEFENDER LOS VALORES Y
FUNDAMENTOS DEMOCRÁTICOS YA SERIAMENTE DEBILITADOS, DE LO QUE SERÍA EL COMIENZO
DE UN RÉGIMEN ABIERTAMENTE TOTALITARIO Y CASTRO-COMUNISTA.
3. DEFENDER CON VALOR, CORAJE Y
DETERMINACIÓN EN LAS CALLES CONSTITUCIONALMENTE
Y POR TODOS LOS MEDIOS DISPONIBLES, ESTE ÚLTIMO INTENTO DE CUBA, SUS
SECUACES Y UN GRUPO DE MILITARES
TRAIDORES, DE APROPIARSE DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS Y DE LA VIDA NACIONAL.
4. NO DEBE HABER MAS DISTRACCIÓN, LA
MAYORÍA DEMOCRÁTICA Y NACIONALISTA DEBE RECONDUCIR Y RECONSTRUIR LOS DESTINOS
DE NUESTRA PATRIA, NO HAY RETORNO!
VIVA
VENEZUELA….. VIVA LA LIBERTAD…….VIVA LA DEMOCRACIA……
ONG RED NACIONAL DE ASAMBLEAS DE CIUDADANOS.
ELTERCER FACTOR
ONG FUNDACIÓN ORIÓN CÍVICO MILITAR
ONG CONGRESO FEDERAL
COORDINADORA DEMOCRÁTICA DE ACCIÓN CÍVICA
ALIANZA MILITAR POR VENEZUELA
FORO DE CARACAS
FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE LÍDERES COMUNITARIOS
ASAMBLEA PROVIDA
FETRACARABOBO
ASOCIACIÓN DEL MERCADO ENERGÉTICO LATINOAMERICANO (ASELO)
EXPRESIÓN CIUDADANA
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